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Estatutos features
a) La actividad principal del Club será la navegación a vela. b) Fomentar la navegación a vela, organizando regatas y cruceros con ese fin, y participar con elementos del Club en competiciones de esa naturaleza. Divulgar entre sus asociados la ciencia de navegar e inculcar la faz científica, práctica y de costumbres tradicionales de este deporte. c) Impartir enseñanzas de la navegación a vela a través de una escuela de Timoneles, la que organizará cursos, conferencias y clases teórico-prácticas. Difundir el deporte de la navegación a vela por el deporte mismo, inculcando su caballeresco código como un culto de honor a los severos preceptos de sus leyes, con las viejas enseñanzas tradicionales de las tareas del marino.Inculcar el respeto mutuo al adversario, a la institución y sus similares, en todas la circunstancias a la vez que el amor y respeto al Pabellón Nacional, gallardetes y distintivos que usan las mismas. Inculcar el deber de la cooperación y ayuda al que está en peligro, por conciencia y por ética marinera, así como el respeto y cumplimiento de los reglamentos del deporte en si y las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que rigen la navegación. Enseñar a mantener el elevado concepto de la amistad, camaradería, y cooperación tradicional en las Instituciones Náuticas con sus costumbres sociales propias. d) Fomentar la construcción y manejo de toda clase de embarcaciones destinadas al deporte. e) Comprar, hacer construir o permutar embarcaciones aptas para la navegación de placer.
a) De las cuotas que abonen y contribuciones que realicen sus asociados; b) De los bienes muebles e inmueble que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden conforme a la Ley; d) Del producido por la enajenación de sus bienes patrimoniales. CAPITULO III – DE LOS SOCIOS a) Los que acrediten estar radicados temporalmente en el país y sean aceptados por la C.D. b) Los socios de otros clubes similares del exterior siempre que su permanencia en el país sea mayor a los treinta días, y sean aceptados por la C.D. a) Los que sean aceptados como tales por la C.D. y abonen la cuota establecida para esta categoría, a la aceptación de la solicitud. b) El socio de temporada tendrá una duración máxima de 3 meses y por una sola vez, salvo que la C.D., por resolución fundada, resuelva ampliar el plazo. a) Las empresas que sean aceptadas por la C.D. b) Los socios Empresariales no tendrán otro derecho que el uso de las instalaciones y embarcaciones del Club, de acuerdo a las reglamentaciones. No tendrán voz ni voto, en las Asambleas del Club. c) Las empresas deben comunicar anualmente por escrito a la C.D., el nombre y apellido de la persona que usufructuará el derecho, y la C.D. podrá rechazar a la persona propuesta de acuerdo a la reglamentación. a) Los socios ACTIVOS, JUVENILES, CADETES y EMPRESARIALES, la fijada por C.D.; b) Los socios JUVENILES y CADETES que tengan más de 2 años de antigüedad en la categoría pasarán a la categoría inmediata sin pago alguno. c) Los socios CADETES y JUVENILES que tengan menos de dos años de antigüedad en el Club al cumplir la edad reglamentaria para pasar a la siguiente categoría, tendrán una reducción de 50% de la cuota de ingreso vigente para esa categoría. a) Los Activos y el sobreviviente del Activo fallecido, la fijada por la C.D.; b) Los Juveniles, el 25% de la correspondiente al socio Activo; c) Los Cadetes, el 15% de la correspondiente al socio Activo; d) Los Temporarios y Empresariales pagarán un monto equivalente a la cuota del socio Activo más un adicional a ser fijado por la C.D. y que no podrá ser inferior al uno por ciento de la Cuota de Ingreso del socio Activo. e) Están exentos del pago de la cuota mensual los socios Honorarios, Vitalicios, su cónyuges sobrevivientes y Concurrentes. f) A los socios Vitalicios no se les impondrá cuota o contribución alguna, salvo por los servicios que el Club les preste. a) Solicitarlo por escrito a la C.D., llenando un formulario en que se exprese nombre y apellido, edad, profesión, nacionalidad y domicilio y cualquier otro dato que la C.D. requiera; acompañarlo con dos fotos tipo carnet 3x3, las que serán devueltas al candidato en caso de no ser admitido; b) Ser presentados por dos socios fundadores, vitalicios o activos al día con la cuota social; c) Ser aceptado por la C.D. , en votación secreta, bastando dos bolillas negras para su rechazo. Si en la votación de la C.D. para la aceptación de un socio apareciera una sola bolilla negra, el candidato deberá volver a ser votado en la sesión siguiente. Si en la segunda sesión apareciera otra vez una bolilla negra, la solicitud será rechazada. Los candidatos rechazados no podrán ser presentados nuevamente hasta después de transcurrido un año, ni serán admitidos como visitas en el local del club. a) Que dé aviso por escrito a Secretaría, antes de su salida; b) Que pruebe satisfactoriamente a la C.D. el haberse retirado a mayor distancia de 350 Km de los locales del Club y no lo haga en una embarcación del mismo; c) Que la ausencia dure más de un año; d) Que está al día con Tesorería. No abonará las mensualidades correspondientes al tiempo de su licencia, pero al regreso abonará las sumas que adeuda por uso del ropero, cuidado de embarcación o cualquier otra relativa a servicios que el Club le hubiere prestado. A su regreso definitivo al País, deberá comunicar tal circunstancia dentro del plazo de sesenta días. La omisión de esta comunicación hará perder el derecho otorgado por este artículo. El Tiempo que dure la ausencia no se computará a los efectos de su antigüedad como socio del club. El socio siempre que este ausente y está de permanencia temporaria en el País podrá concurrir a la sede social, pagando el canon correspondiente a un invitado. Además tendrán derecho: a)A reincorporarse, después de haber transcurrido un año de su renuncia, abonando solamente la mitad de la cuota de ingreso en vigencia a la fecha de su reincorporación. b)A invitar a las personas de su relación a que en su compañía visiten los locales del Club y hagan uso del material flotante, o sus instalaciones, conforme a los reglamentos, pudiendo la C.D. limitar esta prerrogativa y siendo siempre responsable el socio de los daños y averías que las visitas pudieran ocasionar. Es obligación del socio invitante informar a la C.D. nombres y apellidos de las personas invitadas, los que serán consignados en el libro de registro diario. c)Recurrir en apelación ante la primera Asamblea Anual Ordinaria, en los casos de suspensión o expulsión u otras medidas disciplinarias aplicadas por la C.D. a) Apercibimientos, amonestaciones, suspensiones hasta dos años, expulsiones y las expresamente previstas para cada caso en estos estatutos. b) La sanción de amonestación se adoptará por simple mayoría de votos de los miembros presentes de la C.D. c) La sanción de suspensión se adoptará con los dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la C.D. d) Ambas sanciones admiten el recurso de la reconsideración ante la C.D. que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días de la notificación. e) Los carnés y recibos son personales e intransferibles. El socio que lo facilitare a otra persona será suspendido por la C.D. La suspensión mínima será de tres meses. En caso de reincidencia será expulsado. f) El socio que fuere suspendido pierde los derechos que le acuerda su calidad de tal, no así sus obligaciones, lo que implica entre otras el pago de las cuotas correspondientes. Durante el tiempo de la suspensión no podrá ingresar a las instalaciones del club, en ningún carácter, ni aun abonando entradas de acceso. g) El socio que en cualquier concepto adeude al Club por más de tres (3) meses deberá ser declarado suspendido por la Comisión Directiva, hasta que abone sus deudas. En caso de que luego de la suspensión y transcurridos otros 6 meses no se presente a pagar sus deudas, la C.D. lo incluirá en una lista de socios a ser dados de baja. h) Todo aquel socio que haya sido dado de baja por deuda podrá solicitar su re-incorporación después que se cumplan 12 meses de la notificación que lo dio de baja. Para lo cual deberá abonar la deuda total acumulada por servicios y las cuotas sociales adeudadas, o hasta el 50 % de la Cuota de Ingreso. a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño para con el YCY. d) Hacer voluntariamente daño a la institución o provocar desordenes en su seno. e) Adoptar una conducta que sea perjudicial a los intereses del Club. f) Haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. a) Cumplir con lo dispuesto en este Estatuto, en el Reglamento General y en las resoluciones de la C.D. b) Velar por el buen nombre y prestigio del Club, contribuyendo a su mejoramiento deportivo, cumpliendo con los reglamentos marítimos, y acatando toda orden emanada de las autoridades, esté embarcado o no, procediendo siempre con el mayor decoro y cortesía; c) Formular su renuncia por escrito, la que no será considerada si no está al día con sus obligaciones para con el Club; d) Abonar por adelantado las cuotas de ingreso y mensuales, y en general toda contribución o tarifa que establezcan las Asambleas o la C.D. e) Formular por escrito a la C.D. toda iniciativa que estime oportuna en beneficio del Club, como así también toda queja, reclamo u observación que le sugiera su actuación en el mismo.
a) Hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento General, sus propias resoluciones y de las Asambleas; b) Resolver sobre la admisión o rechazo de los candidatos a socios; c) Resolver sobre las renuncias, amonestaciones, suspensiones y expulsión de socios en sus diversas categorías; d) Aplicar medidas disciplinarias, privando de algún beneficio al asociado; e) Convocar la Asamblea Anual Ordinaria y las Extraordinarias que hubiere lugar, de acuerdo a los Estatutos; f) Autorizar todos los gastos del Club; g) Fijar las cuotas sociales así como las cuotas que deben abonar los socios por uso de fondeadero, roperos, etc. o cualquier otro servicio y en general, establecer los derechos y las tarifas que sean necesarias y no hubiese señalado la Asamblea; h) Dictar el Reglamento General y las reglamentaciones internas que estimen necesarios, acordes con los Estatutos. i) Establecer, mantener o cancelar las afiliaciones que considere convenientes con los Centros o Instituciones Náuticas que existan o existieren; j) Nombrar los delegados que deban representar al Club ante las entidades representativas del deporte, teniendo en cuenta que los mismos deben tener conocimiento y experiencia en los temas correspondientes a la representación. k) Abrir cuentas corrientes y de ahorro y solicitar créditos en instituciones bancarias y financieras del país; l) Asumir la representación legal del Club en todo acto jurídico o nombrar sus representantes legales en cualquier fuero o instancia; m) Otorgar las matrículas a las embarcaciones propiedad de los socios; n) Designar el nombre de las embarcaciones que adquiera el Club; o) Nombrar las subcomisiones que estime necesarias por cualquier causa; p) La Comisión Directiva está facultada para realizar construcciones, compra de embarcaciones, motores, bienes muebles e inmuebles siempre y cuando las mismas no involucre garantía u operaciones de créditos con garantías reales que comprometan el patrimonio del Club. q) La Venta de inmuebles o muebles cuyo valor exceda al ingreso total correspondiente a 1 año de cuotas sociales, requerirá la aprobación previa de una Asamblea, que podrá ser la Anual Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto, necesitándose la aprobación de los dos tercios de los socios presentes a la misma para cada operación; r) La Comisión Directiva podrá emitir y vender títulos nominativos transferibles que acuerden a sus adquirientes como único derecho el de poder emplearlo, por una vez, para el pago total o parcial de la cuota de ingreso vigente al momento de su incorporación. La Comisión Directiva reglamentará el uso de estos títulos y arbitrará los mecanismos de control que juzgue necesarios; s) Otorgar menciones o distinciones a quienes hayan colaborado en forma directa al crecimiento material o que por sus acciones haya beneficiado en forma directa al Club; t) Organizar las tareas de todo el personal del Club. u) Otorgar el carnet de timonel v) Formar, designar y nombrar a los miembros de una Comisión Náutica que será encargada de la actividad náutica cuando sea necesario. w) Nombrar representante ante autoridades Nacionales e Internacionales, designar delegaciones y sus autoridades cuando sea requerido, teniendo en cuenta que los mismos deben tener conocimiento y experiencia en los temas correspondientes a la representación. x) Reglamentar y otorgar los certificados de acuerdo al codigo de elegibilidad de la ISAF, International Sailing Federation. a) Cumplir todas las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento General; b) Fijar fecha de reunión que no será menos de una mensual, pudiendo el Comodoro o el ViceComodoro en ausencia de aquel, o dos de sus miembros, convocarla en casos extraordinarios de acuerdo al art. 55°, Inc.b. Llevar actas de todas las reuniones y de las asambleas. d) Llevar los libros necesarios y mantener al día la contabilidad del Club, llevando una cuenta por cada rubro; e) Incluir en el Orden del Día de la Asamblea Anual Ordinaria la apelación de todo socio sancionado. f) La ausencian de los miembros de la C.D. a más de cuatro reuniones consecutivas o 6 alternadas, sin justificacion aceptada por la C.D., será considerada como una renuncia tácita a la C.D. g) h) El miembro a quien se le aceptó su renuncia tácita, no podrá candidatarse a miembro de la C.D. en la próxima inmediata Asamblea de eleccion de autoridades. a) Examinar los libros y documentos del Club, cuando lo juzgue conveniente, y por lo menos cada tres meses; b) Convocar a la Asamblea Anual Ordinaria cuando lo omitiera hacerlo la C.D.; c) Asistir con voz a las reuniones; d) Dictaminar sobre la Memoria, el Inventario y el Balance presentados por la C.D.; e) Convocar a Asamblea Extraordinaria a pedido de 20% de los socios que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, cuando no lo hiciere la C.D.; f) Toda otra atribución que determinen las leyes en vigor. a) Representar al Club en todos sus actos; b) Convocar a la Comisión Directiva, por circular, cuando lo estime oportuno o a pedido de dos de sus miembros, en un plazo no mayor de ocho días; c) Presidir las sesiones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, siendo su voto decisivo en caso de empate; d) Firmar con el Secretario las actas, escrituras públicas y demás documentos que lo requieran; e) Firmar con el Secretario los diplomas de socios, las matrículas de embarcaciones y los certificados de Timonel; f) Firmar con el Tesorero o con el Pro - Tesorero, balances, cheques, y demás documentos que lo requieran; g) Resolver por si mismo en los casos urgentes, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión; h) Expedir los certificados habilitantes, de conformidad al Art. 50° inc.u). i) Expedir los certificados de acuerdo al codigo de elegibilidad de la ISAF. j) Cuidar la conservación del material flotante, que estará directamente a su cargo; k) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D., actuando como su brazo ejecutor. l) Delegar en el Vice - Comodoro las tareas que considere conveniente. a) Reemplazar transitoriamente al Comodoro; b) Compartir las tareas propias del Comodoro que este le asigne; c) Convocar a reuniones extraordinarias de la C.D. d) Presidir y organizar la Escuela de Timoneles. e) Presidir la Comisión Náutica u otra Comision existente que la CD le asignare. f) Dirigir y organizar la práctica de la navegación a vela y otras actividades deportivas, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de estos Estatutos; g) Inspeccionar los fondeaderos, disponiendo las medidas necesarias para el orden y seguridad de las embarcaciones del Club y de los socios; h) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D. a) Refrendar con su firma la del Comodoro o Vicecomodoro; b) Llevar las actas, los libros de registro de socios, de embarcaciones, etc. c) Tener a su cargo todos los papeles y correspondencia del Club; d) Resolver los casos de urgencia, en ausencia del Comodoro y del Vicecomodoro, debiendo dar cuenta a la C.D. e) Reemplazar al Comodoro y al Vicecomodoro en caso de ausencia temporal justificada de los mismos y presidir las reuniones de la C.D. f) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D. Art. 58º. - Del Tesorero. Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros que dispongan las leyes y los que estime convenientes; b) Exigir que se lleven cuentas especiales y detalladas de todo rubro que ocasione ingresos y egresos. c) Preparar el presupuesto de gastos del Club. d) Proponer a la C.D. el monto de las cuotas sociales y las tarifas de los servicios que el club brinde, de acuerdo al presupuesto general de gastos.; e) Percibir todas las cuotas, derechos, tarifas e ingresos que determinen la Asamblea o la C.D., depositando sus importes en las instituciones bancarias o financieras designadas; f) Abonar las cuotas, sueldos y gastos autorizados por la C.D.; g) Firmar los documentos que le corresponda por estos Estatutos y el Reglamento General; h) Dar cuenta trimestralmente, o cuando la C.D. lo requiera, de las finanzas del Club; i) Poner a disposición del Síndico los libros y documentos correspondientes, cada vez que este lo exija; j) Cumplir las indicaciones de la C.D. a) Compartir los deberes y atribuciones del Tesorero, a pedido de este, y reemplazarlo temporalmente en caso de ausencia justificada; b) Firmar documentos con el Comodoro o el Vicecomodoro de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos; c) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D. a) Reemplazar a los miembros con cargo cuando la ausencia de estos fuera definitiva o muy prolongada . b) Compartir las tareas de los miembros cuando la C.D. se lo indique. c) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D. a) Compartir los deberes y atribuciones del Secretario, a pedido de este, y reemplazarlo temporalmente en caso de ausencia justificada; b) Firmar documentos con el Comodoro o el Vicecomodoro de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos; c) Cumplir las indicaciones y resoluciones de la C.D. CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA a) Elección de un Presidente y secretario de la Asamblea. ) Lectura y aprobación de la memoria y balance del ejercicio preparados por la C.D. en forma amplia y explícita de manera que refleje la situación del Club en su faz deportiva y económica con el informe del Sindico; c) Todo otro asunto que imponga el Estatuto o el Reglamento General o que la C.D. quiera llevar a consulta o a su consideración. d) Designación de dos asambleístas para firmar el acta con el Presidente y el Secretario de la Asamblea. e) Elección de autoridades y Síndicos. f) Proclamación e imposición de cargo de las autoridades electas. El Comodoro, el Vicecomodoro y Síndicos se elegirán por mayoría simple apartir de listas separadas, cerradas y completas. En ningún caso un candidato podrá figurar en mas de una lista. Los demás miembros de la CD, se integrarán en forma proporcional por el sistema d’Hondt a partir de listas completas y cerradas de candidatos titulares y suplentes. Se aplicara el sistema d’ hondt en forma separada e independiente a la lista de candidatos a titulares y a suplentes. En ningún caso un candidato podrá ser parte de mas de una lista. Para efectuar la elección de los miembros de la C.D. se constituirá una Junta Escrutadora, formada por tres socios presentes en la Asamblea, elegidos por la misma, más el secretario actuante como asesor, sin voto. Esta Junta verificará la lista o listas de candidatos, preparará la recepción de votos, los contará y anunciará los resultados de la elección. La Junta Escrutadora resolverá todas las dificultades que por cualquier causa puedan presentarse en el momento de la elección y si lo considerase necesario someterá sus decisiones o procedimientos a la aprobación de la Asamblea, por intermedio de sus autoridades. Las listas designarán veedores apoderados. Las listas de candidatos deberán ser presentadas con la firma de cada uno de los candidatos en la secretaría del Club hasta las 18 hs del tercer dia anterior a la Asamblea. CAPITULO V - DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA a) Cuando por renuncia u otra causa la C.D. quedase sin quórum; b) En ausencia definitiva de los Síndicos. Las designaciones hechas en virtud de lo prescrito por el inciso a) de este artículo lo serán para terminar los mandatos motivo de la convocatoria. CAPITULO VI - DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS CAPITULO VII - DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB a) La disolución del Club se realizará de conformidad a las disposiciones del Código Civil en vigencia y demás leyes aplicables, b) Acordada la disolución del Club, sus fondos y bienes serán entregados a una entidad de beneficencia que goce de personería jurídica. CAPITULO VIII - VARIOS |